Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega.
BOE-A-1995-27751 · Boletín Oficial del Estado, 1995-12-28 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 16/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley Orgánica 16/1995 regula la transferencia de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma es aplicable desde su publicación el 28 de diciembre de 1995 y se dirige a las instituciones y administraciones de la Comunidad Autónoma gallega.
Entre los puntos clave de esta ley, se establece que Galicia asume competencias exclusivas en áreas como cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, espectáculos públicos y transporte marítimo entre puertos gallegos. Además, se le otorgan competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como la ejecución de la legislación estatal en materia de asociaciones. La ley también incluye mecanismos de control, donde la Comunidad Autónoma debe proporcionar información al Estado y mantener un nivel mínimo de eficacia en los servicios transferidos. Si no se cumplen estos requisitos, el Gobierno puede suspender las competencias transferidas. Esta ley no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 16/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 1995-12-28
- Entrada en vigor
- 1995-12-29
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-27751
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Transferencia de competencias exclusivas.
- Artículo 3. Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
- Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución.
- Artículo 5. Competencia sobre espectáculos públicos.
- Artículo 6. Competencia sobre transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de …
- Artículo 7. Modalidades de control.
- Artículo 8. Traspaso de servicios.
- Disposición final única.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 16/1995?
- Ley Orgánica 16/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 16/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.