Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución.
Artículo 4 de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega. · BOE-A-1995-27751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-29.
Texto consolidado
Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.