Artículo 3. Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
Artículo 3 de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega. · BOE-A-1995-27751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-29.
Texto consolidado
Se transfiere a la Comunidad Autónoma Gallega, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.