Artículo 2. Transferencia de competencias exclusivas.
Artículo 2 de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega. · BOE-A-1995-27751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-29.
Texto consolidado
Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en las siguientes materias:
a) Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil.
b) Espectáculos públicos.
c) Transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.