Artículo 7. Modalidades de control.
Artículo 7 de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega. · BOE-A-1995-27751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-29.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Galicia adaptará el ejercicio de las competencias transferidas por la presente Ley Orgánica a los siguientes principios y controles:
a) La Comunidad Autónoma de Galicia facilitará a la Administración del Estado la información que ésta solicite sobre las materias correspondientes.
b) Las facultades y servicios transferidos mantendrán, como mínimo, el nivel de eficacia que tengan en el momento de la transferencia.
c) En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el Gobierno requerirá formalmente al respecto a la Comunidad Autónoma y, si persistiere el incumplimiento, podrá suspender a partir de los tres meses las facultades y servicios, dando cuenta de ello a las Cortes Generales, quienes resolverán sobre la procedencia de la decisión del Gobierno, levantando la suspensión o acordando la revocación del ejercicio de la facultad transferida.