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Ley Orgánica Vigente

Artículo 8. Traspaso de servicios.

Artículo 8 de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega. · BOE-A-1995-27751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-29.

Texto consolidado

Cuando para el ejercicio de las competencias transferidas sea necesario efectuar traspaso de servicios, las Comisiones Mixtas precisarán los medios materiales y financieros, las funciones comprendidas en los ámbitos de la respectiva competencia y, en su caso, concretarán cuáles de estas funciones se llevarán a cabo a través de los órganos de cooperación, o se ajustarán en su ejercicio a planes o programas de carácter general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-29.

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