Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
BOE-A-2008-1184 · Boletín Oficial del Estado, 2008-01-23 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 17/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 17/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 20, 2008-01-23
- Entrada en vigor
- 2008-01-25
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 205
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-1184
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Educación de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Programación general de la enseñanza.
- Artículo 3. Sistema Educativo Público de Andalucía.
- Artículo 4. Principios del sistema educativo andaluz.
- Artículo 5. Objetivos de la Ley.
- Artículo 6. Igualdad de derechos y deberes.
- Artículo 7. Derechos del alumnado.
- Artículo 8. Deberes del alumnado.
- Artículo 9. Participación del alumnado.
- Artículo 10. Asociaciones del alumnado.
- Artículo 11. Inscripción y registro.
- Artículo 12. Medidas de fomento del asociacionismo.
- Artículo 13. Ordenación de la función pública docente.
- Artículo 14. Registro de personal docente.
- Artículo 15. Selección del profesorado.
- Artículo 16. Provisión de puestos docentes.
- Artículo 17. Adscripción de personal docente a la Administración educativa.
- Artículo 18. Formación inicial del profesorado.
- Artículo 19. Formación permanente del profesorado.
- Artículo 20. Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
- Artículo 21. Incentivos profesionales y licencias.
- Artículo 22. Promoción profesional.
- Artículo 23. Medidas para el profesorado.
- Artículo 24. Prevención de riesgos y salud laboral.
- Artículo 25. Participación de las asociaciones profesionales del profesorado en el Sistema Andaluz de Formación Permanente.
- Artículo 26. Inscripción y registro.
- Artículo 27. Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos.
- Artículo 28. Horario y jornada laboral.
- Artículo 29. Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
- Artículo 30. Participación en la vida de los centros.
- Artículo 31. El compromiso educativo.
- Artículo 32. El compromiso de convivencia.
- Artículo 33. Comunicación electrónica y otras formas de relación.
- Artículo 34. Creación de las asociaciones.
- Artículo 35. Inscripción y registro.
- Artículo 36. Medidas de fomento del asociacionismo.
- Artículo 37. Principios que orientan el currículo.
- Artículo 38. Competencias básicas de las enseñanzas obligatorias.
- Artículo 39. Educación en valores.
- Artículo 40. Cultura andaluza.
- Artículo 41. Principios generales de la educación infantil.
- Artículo 42. Desarrollo curricular.
- Artículo 43. Iniciación en determinados aprendizajes.
- Artículo 44. Coordinación entre los centros de educación infantil y los de educación primaria.
- Artículo 45. Contenidos educativos y requisitos de los centros que impartan el primer ciclo.
- Artículo 46. Principios generales de la educación básica.
- Artículo 47. Áreas o materias instrumentales.
- Artículo 48. Estrategias y medidas de apoyo y refuerzo.
- Artículo 49. Gratuidad de los libros de texto.
- Artículo 50. Servicios complementarios de la enseñanza.
- Artículo 51. Promoción del deporte en edad escolar.
- Artículo 52. Principios generales de la educación primaria.
- Artículo 53. Las lenguas extranjeras.
- Artículo 54. Coordinación entre los centros de educación primaria y los que imparten educación secundaria obligatoria.
- Artículo 55. Principios generales de la educación secundaria obligatoria.
- Artículo 56. Medidas de atención a la diversidad.
- Artículo 57. Alumnado con materias pendientes.
- Artículo 58. Lenguas extranjeras.
- Artículo 59. Programas de cualificación profesional inicial.
- Artículo 60. Pruebas específicas para la obtención del título básico.
- Artículo 61. Coordinación entre centros de educación secundaria obligatoria y centros de educación posobligatoria.
- Artículo 62. Principios generales del bachillerato.
- Artículo 63. Coordinación con la educación secundaria obligatoria.
- Artículo 64. Capacidad de aprendizaje autónomo y especialización.
- Artículo 65. Materias optativas.
- Artículo 66. Orientación académica y profesional.
- Artículo 67. Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea.
- Artículo 68. Principios generales de la formación profesional.
- Artículo 69. Diseño curricular.
- Artículo 70. Distrito único.
- Artículo 71. Pruebas de acceso.
- Artículo 72. Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
- Artículo 73. Centros integrados y centros de referencia nacional de formación profesional.
- Artículo 74. Formación en centros de trabajo de países de la Unión Europea.
- Artículo 75. Enseñanzas a distancia.
- Artículo 76. Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea.
- Artículo 77. Colaboración con las universidades y las empresas.
- Artículo 78. Definición.
- Artículo 79. Principios generales de las enseñanzas elementales de música y de danza.
- Artículo 80. Objetivos.
- Artículo 81. Organización.
- Artículo 82. Centros.
- Artículo 83. Principios pedagógicos.
- Artículo 84. Principios generales de las enseñanzas profesionales de música y de danza.
- Artículo 85. Centros.
- Artículo 86. Principios generales de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
- Artículo 87. Simultaneidad de estudios.
- Artículo 88. Principios generales de las enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 89. Denominación de los centros.
- Artículo 90. Órganos de gobierno.
- Artículo 91. Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Artículo 92. Creación del Instituto.
- Artículo 93. Naturaleza del Instituto.
- Artículo 94. Fines y objetivos del Instituto.
- Artículo 95. Funciones del Instituto.
- Artículo 96. Órganos de gobierno y dirección del Instituto.
- Artículo 97. Régimen económico y financiero del Instituto.
- Artículo 98. Régimen jurídico de los actos del Instituto.
- Artículo 99. Régimen de personal del Instituto.
- Artículo 100. Estatutos y constitución efectiva del Instituto.
- Artículo 101. Principios generales de las enseñanzas de idiomas.
- Artículo 102. Oferta de enseñanzas de idiomas.
- Artículo 103. Requisitos de las escuelas oficiales de idiomas.
- Artículo 104. Principios generales de las enseñanzas deportivas.
- Artículo 105. Principios generales de la educación permanente de personas adultas.
- Artículo 106. Pruebas para la obtención de titulaciones y para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 107. Oferta de enseñanzas para personas adultas.
- Artículo 108. Planes educativos.
- Artículo 109. Centros específicos de educación permanente de personas adultas.
- Artículo 110. Modalidades en la oferta de enseñanzas.
- Artículo 111. Redes de aprendizaje permanente.
- Artículo 112. Innovación e investigación.
- Artículo 113. Principios de equidad.
- Artículo 114. Detección y atención temprana.
- Artículo 115. Formación del profesorado.
- Artículo 116. Profesorado y personal de atención educativa complementaria.
- Artículo 117. Medios materiales y apoyos.
- Artículo 118. Centros privados concertados.
- Artículo 119. Adaptación de las pruebas al alumnado con necesidades educativas especiales.
- Artículo 120. Residencias escolares.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. |
| Modifica | Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares. |
| Deroga | Ley 7/1987, de 26 de junio |
| Deroga | Ley 3/1990, de 27 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 17/2007?
- Ley 17/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 17/2007?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 17/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.