Artículo 70. Distrito único.
Artículo 70 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
A los únicos efectos del ingreso en los ciclos formativos de formación profesional inicial, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas se constituirán en un distrito único, que permitirá una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo que se establezca.