Artículo 62. Principios generales del bachillerato.
Artículo 62 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
1. El bachillerato constituye una etapa educativa que comprende dos cursos académicos. Podrá acceder al mismo el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los objetivos del bachillerato, su organización, los principios pedagógicos y el acceso, la evaluación, promoción y la obtención del título de Bachiller se realizarán de acuerdo con lo recogido en el Capítulo IV del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. La planificación educativa anual contemplará una oferta de enseñanzas de bachillerato a distancia, utilizando, preferentemente, las tecnologías de la información y la comunicación, conforme a las condiciones que para su autorización, organización y funcionamiento se determinen reglamentariamente.