Artículo 77. Colaboración con las universidades y las empresas.
Artículo 77 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejería competente en materia de educación promoverá la colaboración con las universidades, a fin de establecer convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional inicial de grado superior.
2. La Consejería competente en materia de educación promoverá la implicación del sector empresarial en los programas de formación en centros de trabajo que habrá de desarrollar el alumnado de formación profesional inicial.
3. Asimismo, se establecerán medidas para conectar la esfera de la formación profesional inicial con el ámbito laboral, a través de prácticas profesionales en empresas de distintos países de la Unión Europea.
4. La Consejería competente en materia de educación promoverá la colaboración entre los centros que imparten la formación profesional inicial y el sector empresarial andaluz para apoyar la investigación e innovación.