Artículo 76. Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea.
Artículo 76 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
1. Con objeto de que el alumnado que cursa estudios de formación profesional inicial tenga la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero, se facilitará su estancia en países de la Unión Europea.
2. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.