Artículo 14. Registro de personal docente.
Artículo 14 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
1. El personal docente a que se refiere la presente Ley será inscrito en un registro auxiliar de personal docente del Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
2. Todos los actos que afecten a la vida administrativa de dicho personal se inscribirán en el registro auxiliar de personal docente, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.