El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 89. Denominación de los centros.

Artículo 89 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

Texto consolidado

1. Los centros superiores de enseñanzas artísticas que ofrecen enseñanzas correspondientes al grado superior de música se denominarán «conservatorios superiores de música».

2. Los centros superiores de enseñanzas artísticas que ofrecen enseñanzas correspondientes al grado superior de danza se denominarán «conservatorios superiores de danza».

3. Los centros superiores de enseñanzas artísticas que ofrecen enseñanzas de arte dramático se denominarán «escuelas superiores de arte dramático».

4. Los centros superiores de enseñanzas artísticas que ofrecen enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales se denominarán «escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales».

5. Los centros superiores de enseñanzas artísticas que ofrecen enseñanzas de artes plásticas se denominarán «escuelas superiores de artes plásticas».

6. Los centros superiores de enseñanzas artísticas que ofrecen enseñanzas de diseño se denominarán «escuelas superiores de diseño».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

Más artículos de Ley 17/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 17/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.