Artículo 90. Órganos de gobierno.
Artículo 90 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
1. Los órganos colegiados de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas serán el Claustro de Profesorado y la Junta de Centro.
2. El equipo directivo de los centros superiores de enseñanzas artísticas estará integrado por la dirección, la vicedirección de extensión cultural y artística, la vicedirección de ordenación académica y cuantos se determinen reglamentariamente.
3. La selección, composición y competencias de los órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas serán establecidas reglamentariamente.