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Ley Vigente

Artículo 108. Planes educativos.

Artículo 108 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

Texto consolidado

Se consideran planes educativos las siguientes actividades formativas:

a) Formación básica, dirigida a personas adultas que no han adquirido la titulación básica.

b) Preparación para la superación de pruebas para la obtención de titulaciones oficiales o de acceso a otros niveles del sistema educativo.

c) Formación en tecnologías de la información y la comunicación, en lenguas extranjeras y para el fomento de la cultura emprendedora y del espíritu empresarial.

d) Patrimonio cultural andaluz y cultura y lengua españolas para la población de otros países.

e) Formación para el conocimiento y conservación del medio ambiente y la sostenibilidad, para la adquisición de hábitos de vida saludable y para la prevención de enfermedades y de riesgos laborales.

f) Otras actividades que contribuyan a la formación a lo largo de la vida, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

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