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Ley Vigente

Artículo 109. Centros específicos de educación permanente de personas adultas.

Artículo 109 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

Texto consolidado

1. Son centros específicos para la educación permanente de personas adultas los centros de educación permanente y los institutos provinciales de educación permanente.

2. Asimismo, podrán ofrecer enseñanzas específicas para personas adultas los institutos de educación secundaria y las escuelas oficiales de idiomas.

3. Los órganos colegiados de gobierno de los centros específicos de educación permanente serán el Claustro de Profesorado y el Consejo de Centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

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