Artículo 120. Residencias escolares.
Artículo 120 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
1. Las residencias escolares existentes son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos y alumnas que cursan estudios posobligatorios fuera de su lugar de origen o a aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejen.
2. Reglamentariamente, se establecerán las normas de acceso, organización y funcionamiento de las residencias escolares, garantizando la participación de la comunidad educativa en las mismas, así como la contribución de las familias a la financiación de este servicio en el caso del alumnado de enseñanzas posobligatorias.