Artículo 82. Centros.
Artículo 82 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
1. Las enseñanzas elementales de música se podrán impartir en los conservatorios elementales y profesionales de música, así como en las escuelas de música.
2. Las enseñanzas elementales de danza se impartirán en los conservatorios profesionales de danza y, en su caso, en las escuelas de danza.