Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
BOE-A-2015-1115 · Boletín Oficial del Estado, 2015-02-06 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 13/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 32, 2015-02-06
- Entrada en vigor
- 2015-01-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-1115
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras casi dos décadas desde la promulgación de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias, y catorce años desde que la Televisión Canaria comenzara a emitir, se hace preciso realizar una adaptación de la Radiotelevisión Pública Canaria al devenir de la realidad económica y social.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Servicio público de radio y televisión de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 3. Atribución del servicio público de radio y televisión y principios.
- Artículo 4. Mandato marco al ente público RTVC.
- Artículo 5. Naturaleza jurídica.
- Artículo 6. Régimen jurídico.
- Artículo 7. Estructura del ente público RTVC.
- Artículo 8. Cooperación y formación.
- Artículo 9. Órganos del ente público RTVC.
- Artículo 10. Composición y régimen de acuerdos.
- Artículo 11. Elección.
- Artículo 12. Mandato.
- Artículo 13. Cese.
- Artículo 14. Presidencia y Vicepresidencia de la Junta de Control y participación de la Dirección General.
- Artículo 15. Competencias y funciones.
- Artículo 16. La Secretaría de la Junta de Control.
- Artículo 17. El secretario o secretaria de la Junta de Control.
- Artículo 18. Estatuto personal de la persona titular de la Dirección General del ente RTVC.
- Artículo 19. Competencia y funciones.
- Artículo 20. De la delegación de otras funciones y competencias.
- Artículo 21. Prohibición de ser nombrado administrador único tras cese forzoso.
- Artículo 21-bis. Nombramiento de administrador único por circunstancias excepcionales.
- Artículo 22. Naturaleza y composición del Consejo Asesor.
- Artículo 22-bis. Régimen jurídico del Consejo Asesor.
- Artículo 23. Los Consejos de Informativos.
- Artículo 24. Principios de producción y programación.
- Artículo 25. Programación en procesos electorales.
- Artículo 26. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.
- Artículo 27. Pluralismo y derecho de acceso.
- Artículo 28. Régimen de indicativos visuales o sonoros.
- Artículo 29. Patrimonio.
- Artículo 30. Principios y régimen de contratación.
- Artículo 31. Explotación privada de franjas horarias o programaciones puntuales.
- Artículo 32. Financiación de RTVC.
- Artículo 33. Presupuestos.
- Artículo 34. Recurso al endeudamiento.
- Artículo 35. Programa de actuación plurianual.
- Artículo 36. Contabilidad y auditoría externa.
- Artículo 37. Régimen de personal.
- Artículo 38. Adscripción de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 39. Control por el Parlamento.
- Artículo 40. El ente público RTVC y la autoridad audiovisual.
- Artículo 41. Del control por la Audiencia de Cuentas de Canarias.
- Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos.
- Disposición adicional tercera. Derecho de acceso.
- Disposición adicional cuarta. Estudio de coste de los servicios informativos.
- Disposición adicional quinta. Mecanismos para la igualdad.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda. Continuidad del ente público Radiotelevisión Canaria y de las empresas públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Públic…
- Disposición transitoria tercera. Continuidad del ente público Radiotelevisión Canaria y de las empresas públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Públic…
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. |
| Deroga | la Ley 8/1984, de 11 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2014?
- Ley 13/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2014?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.