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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 18. Estatuto personal de la persona titular de la Dirección General del ente RTVC.

Artículo 18 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2015-1115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Dirección General de RTVC tendrá la condición de alto cargo, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de incompatibilidades propio de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo en todo caso incompatibles con cualquier cargo electivo y siéndolo igualmente aplicables las causas de incompatibilidad e inelegibilidad previstos en el artículo 11.5 de la presente ley.

2. La persona titular de la Dirección General podrá, no obstante, compatibilizar dicho cargo con el de administrador único de las sociedades filiales de RTVC siempre que así lo acuerde la Junta de Control.

3. Las retribuciones a percibir por la prestación de sus servicios serán las que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuya a los viceconsejeros, pudiendo recibir además de la retribución básica, una indemnización complementaria que tendrá carácter potestativo, retribuyendo esta la consecución de objetivos, previamente establecidos, conforme a parámetros evaluables, y que no podrá ser superior al 30% de la retribución básica.

La determinación del cumplimiento de los objetivos, a efectos de la percepción de la retribución variable, se llevará a cabo por la Junta de Control.

4. La persona titular de la Dirección General será la cuentadante a los efectos de la normativa contable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1566.

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