Disposición adicional quinta. Mecanismos para la igualdad.
Disposición adicional quinta de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2015-1115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. El ente público RTVC procurará que todos los órganos colegiados derivados de esta ley tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres, así como todos los comités de selección de productos o similares.
2. En el ámbito del mandato marco se habilitarán mecanismos para vigilar el cumplimiento de todas las medidas de igualdad de género contempladas en esta ley, así como las que se prevén en la legislación vigente, en especial el cumplimiento del Plan de Igualdad que deberán aprobar el ente y sus sociedades, y la puesta en marcha de la figura de el/la agente de igualdad, que bajo la responsabilidad de la Dirección General, se dedicará en exclusiva a promover y ejecutar dicho plan.