Artículo 25. Programación en procesos electorales.
Artículo 25 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2015-1115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Durante los procesos electorales será de aplicación la legislación electoral. El órgano de comunicación con la Administración electoral será la Junta de Control del ente público RTVC a través de su Dirección General o personas delegadas.
Se modifican las referencias indicadas por el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-859.