Disposición adicional tercera. Derecho de acceso.
Disposición adicional tercera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2015-1115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Las directrices previstas en el artículo 27 de esta ley deberán ser aprobadas por el Consejo Rector del ente público RTVC en el plazo de seis meses a contar desde la constitución del Consejo Asesor.
Véase, sobre cambio de denominación de «Consejo Rector» por «Junta de Control», el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Redacciones de este artículo
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