Artículo 13. Cese.
Artículo 13 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2015-1115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Junta de Control y la persona que ostente la Dirección General cesarán en su cargo por:
a) Renuncia expresa notificada fehacientemente al ente público RTVC.
b) Expiración del término de su mandato.
c) Por fallecimiento, incapacidad permanente en el ejercicio del cargo, condena firme por cualquier delito doloso o cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.
d) Decisión del Parlamento de Canarias con el mismo quórum por el que se aprobó su elección.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el cese será declarado por el presidente del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el Parlamento de Canarias según el procedimiento establecido en el artículo 11.
4. En el caso de la persona que ostente la Dirección General, a los supuestos mencionados en este artículo se añade la imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses ininterrumpidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-859.