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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Estructura del ente público RTVC.

Artículo 7 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2015-1115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. El ente público RTVC ejercerá la función de servicio público directamente y a través de las siguientes sociedades mercantiles:

Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos.

Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.

El ente público RTVC será titular de la totalidad de las acciones de la Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y de Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.

2. Asimismo, el ente público RTVC podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquella incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, por parte del ente público RTVC en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Gobierno de Canarias y del Parlamento de Canarias.

3. Las sociedades previstas en el apartado 1 de este artículo, de no hallarse ya previsto, incluirán en sus objetos sociales respectivos, entre otras, las tareas de comercialización publicitaria y de sus productos o servicios, y las de formación e investigación audiovisual.

4. El ente público RTVC contará con la estructura territorial garantizada con recursos humanos y materiales, necesaria para atender la adecuada prestación de sus funciones de servicio público, proveer de contenidos insularizados a la realidad archipielágica, contribuir al desarrollo de la cohesión interterritorial atendiendo el hecho insular y las condiciones de regiones ultraperiféricas, y fomentar su proyección internacional.

5. El ente público RTVC y sus sociedades prestadoras de servicio público podrán ceder a terceros a producción y edición de los programas de acuerdo con el mandato marco y siempre que así lo decida la Junta de Control. El mandato marco definirá el modelo de gestión de los servicios informativos de la televisión canaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-859.

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