Artículo 41. Del control por la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 41 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2015-1115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias el control externo del ente público RTVC y el de las sociedades en que participe, directa o indirectamente de forma mayoritaria, en los términos establecidos en su ley reguladora y en las demás leyes que regulan su competencia, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
La Audiencia de Cuentas de Canarias en los seis primeros meses de cada año remitirá a la comisión correspondiente del Parlamento de Canarias para su labor de control un informe sobre la fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público RTVC en el año anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-859.