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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 37. Régimen de personal.

Artículo 37 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2015-1115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo del ente público RTVC cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección.

2. El personal de alta dirección a que se refiere el apartado anterior estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 11.6 y 14 de esta ley, para los consejeros del ente público RTVC.

3. El resto de relaciones de trabajo, en el ente público RTVC y en sus sociedades públicas se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral.

4. La selección de personal en el ente público RTVC y en sus sociedades deberá realizarse siempre y en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, mediante las correspondientes pruebas de acceso establecidas y convocadas por la Dirección General, previo acuerdo de la Junta de Control.

Se modifican las referencias indicadas por el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-859.

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