Artículo 21-bis. Nombramiento de administrador único por circunstancias excepcionales.
Artículo 21 bis de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2015-1115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-10.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria única.1 del citado Decreto-ley.
Téngase en cuenta, sobre la convocatoria del procedimiento de licitación de la señal de radio y televisión, la disposición adicional única de la citada ley.
Se modifica el apartado 6 por el art. 1 del Decreto-ley 11/2020, de 19 de junio. Ref. BOC-j-2020-90238
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Ley.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOC núm. 126 de 2 de julio de 2018. Ref. BOC-j-2018-90369
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-26337.