Artículo 22-bis. Régimen jurídico del Consejo Asesor.
Artículo 22 bis de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2015-1115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor será convocado al menos semestralmente por la Junta de Control y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por esta y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas la Junta de Control.
2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento.