Artículo 29. Patrimonio.
Artículo 29 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2015-1115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-08.
Texto consolidado
1. El patrimonio de RTVC tendrá la consideración de dominio público y gozará del tratamiento fiscal que prescribe la normativa vigente.
2. Idéntico trato fiscal es aplicable al patrimonio que las sociedades de capital íntegramente público asumen exclusivamente en régimen de titularidad fiduciaria.
3. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Consejería de Hacienda, el inventario general será controlado por RTVC.