Artículo 34. Recurso al endeudamiento.
Artículo 34 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2015-1115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-08.
Texto consolidado
El ente público RTVC, y cualesquiera otras sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social solo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.
Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio o las disposiciones reglamentarias que, a tal efecto, disponga el Gobierno siguiendo los principios de estabilidad presupuestaria.