Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
BOE-A-2007-11752 · Boletín Oficial del Estado, 2007-06-15 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 13/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-05-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 143, 2007-06-15
- Entrada en vigor
- 2007-06-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 149
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-11752
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
- Artículo 2. Actividades sujetas a la Ley.
- Artículo 3. Clasificación de los transportes.
- Artículo 4. Principios y objetivos generales.
- Artículo 5. Las Administraciones Públicas competentes en materia de transporte por carretera.
- Artículo 6. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 7. Competencias de los Cabildos Insulares.
- Artículo 8. Competencias de los Ayuntamientos.
- Artículo 9. Colaboración y coordinación interadministrativa.
- Artículo 10. Definición.
- Artículo 11. Derechos.
- Artículo 12. Deberes.
- Artículo 13. Condiciones previas.
- Artículo 14. Competencia profesional.
- Artículo 15. Requisitos de honorabilidad.
- Artículo 16. Capacidad financiera.
- Artículo 17. Evaluación periódica.
- Artículo 17 bis. Comunicaciones.
- Artículo 17 ter. Notificaciones.
- Artículo 18. Definición.
- Artículo 19. Requisitos previos.
- Artículo 20. Regulación.
- Artículo 21. Agrupación de operadores.
- Artículo 22. Cooperación y colaboración entre empresas.
- Artículo 23. Representación de las personas trabajadoras y de las empresas.
- Artículo 24. Definición.
- Artículo 25. Derechos y deberes.
- Artículo 26. Acceso a los transportes.
- Artículo 27. Libro de Reclamaciones.
- Artículo 28. Asociación de usuarios.
- Artículo 29. Condiciones de acceso al mercado.
- Artículo 30. Excepciones.
- Artículo 31. Planificación territorial.
- Artículo 32. Planificación autonómica estratégica.
- Artículo 33. Eje Transinsular de Infraestructuras de Transportes y Red Transcanaria.
- Artículo 34. Planificación insular.
- Artículo 35. Planificación municipal.
- Artículo 36. Consejos Territoriales de Movilidad.
- Artículo 37. Paradas preferentes.
- Artículo 38. Estaciones.
- Artículo 39. Intercambiadores.
- Artículo 40. Aparcamientos disuasorios.
- Artículo 41. Carriles guagua-taxi y de vehículos de alta ocupación.
- Artículo 42. Áreas logísticas.
- Artículo 43. Fomento de la competitividad, la calidad y la seguridad.
- Artículo 44. Financiación pública.
- Artículo 45. Naturaleza y características.
- Artículo 46. Planificación y programación de los servicios.
- Artículo 47. Establecimiento de los servicios.
- Artículo 48. Adjudicación de los servicios.
- Artículo 49. Excepciones.
- Artículo 50. Plazo de los contratos.
- Artículo 51. Modificación de los contratos.
- Artículo 52. Unificación de los contratos.
- Artículo 53. Extinción de los contratos.
- Artículo 54. Compatibilidad con otras modalidades de transportes.
- Artículo 55. Transporte insular integrado.
- Artículo 56. Transporte interurbano.
- Artículo 57. Transporte urbano.
- Artículo 58. Régimen jurídico del transporte urbano.
- Artículo 59. Coordinación del transporte insular integrado.
- Artículo 60. Requisitos.
- Artículo 61. Otorgamiento de autorizaciones.
- Artículo 62. Tipos de autorizaciones.
- Artículo 63. Prohibiciones y regulación de supuestos excepcionales.
- Artículo 64. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de mercancías.
- Artículo 65. Autorización administrativa.
- Artículo 66. Condiciones.
- Artículo 67. Definición.
- Artículo 68. Requisitos.
- Artículo 69. Transportes turísticos públicos.
- Artículo 70. Requisitos.
- Artículo 71. Transportes turísticos, de ocio y recreo, privados complementarios.
- Artículo 72. Transportes de ocio y recreo privados complementarios.
- Artículo 73. Definición y requisitos mínimos.
- Artículo 74. Definición y requisitos mínimos.
- Artículo 75. Definición y requisitos mínimos.
- Artículo 76. Definiciones.
- Artículo 76 bis. Transporte escolar o de menores.
- Artículo 77. Requisitos.
- Artículo 78. Definición y requisitos mínimos.
- Artículo 79. Definición y requisitos mínimos.
- Artículo 79 bis. Definición y requisitos generales.
- Artículo 79 ter. Disposición y capacidad de los garajes.
- Artículo 79 quater. Requisitos técnicos de calidad y control.
- Artículo 79 quinquies. Proporcionalidad de las autorizaciones.
- Artículo 79 sexies. Régimen de las autorizaciones.
- Artículo 79 septies. Contratación.
- Artículo 80. Definición.
- Artículo 81. Principios.
- Artículo 82. Títulos habilitantes.
- Artículo 83. Titularidad de las licencias y autorizaciones.
- Artículo 84. Condiciones de prestación.
- Artículo 85. Zonas de prestación conjunta.
- Artículo 86. Áreas sensibles.
- Artículo 87. De los usuarios del taxi.
- Artículo 88. Tacógrafo.
- Artículo 89. Documentos de control.
- Artículo 90. Vehículos no domiciliados en Canarias.
- Artículo 91. Definición y regulación.
- Artículo 92. Definición, creación y funcionamiento.
- Artículo 93. Definición y regulación.
- Artículo 94. Definición y regulación.
- Artículo 95. Requisitos.
- Artículo 96. Medidas restrictivas.
- Artículo 97. Servicios de inspección de los transportes.
- Artículo 98. Condición de los inspectores.
- Artículo 99. Obligaciones para con los servicios de inspección.
- Artículo 100. Colaboración con otras Administraciones.
- Artículo 101. Planificación de la actividad inspectora.
- Artículo 102. Responsabilidad.
- Artículo 103. Clasificación.
- Artículo 104. Infracciones muy graves.
- Artículo 105. Infracciones graves.
- Artículo 106. Infracciones leves.
- Artículo 107. Condiciones esenciales de la concesión, autorización o licencia.
- Artículo 108. Sanciones.
- Artículo 109. Medidas accesorias.
- Artículo 109 bis. Infractores no residentes.
- Artículo 109 ter. Inmovilización.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2007?
- Ley 13/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2007?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.