Artículo 26. Acceso a los transportes.
Artículo 26 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. · BOE-A-2007-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.
Texto consolidado
1. El acceso a los medios de transporte público de viajeros será libre sin más limitaciones que las siguientes:
a) Las que pongan en peligro el buen orden del servicio o afecten a la integridad de las personas, mercancías o vehículos.
b) Las motivadas por la capacidad de los vehículos.
c) El abono del precio establecido en la forma prevista.
2. Cualquier restricción de acceso a los transportes públicos deberá estar amparada por la ley y contar con causa justificada.