Artículo 11. Derechos.
Artículo 11 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. · BOE-A-2007-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-09.
Texto consolidado
Los operadores de transportes tienen los siguientes derechos:
a) El libre ejercicio de la profesión, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales exigibles.
b) La libertad de establecimiento y el libre acceso al mercado de los transportes por carretera, sin perjuicio de las exigencias y limitaciones que puedan establecerse en el marco de esta ley y sus normas de desarrollo.
c) Fijar las condiciones de los contratos de transporte de acuerdo con la legislación general, y, en particular, la de protección de consumidores y usuarios.
d) Participar y colaborar, a través de sus organizaciones representativas, con las administraciones competentes en materia de transporte por carretera.
e) Cualquier otro derecho que le reconozcan las leyes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20902.