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Ley Vigente

Artículo 101. Planificación de la actividad inspectora.

Artículo 101 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. · BOE-A-2007-11752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Canarias, en concurrencia con los Cabildos Insulares, aprobará un Plan Anual de Inspección del Transporte con las directrices generales aplicables a las funciones inspectoras del transporte por carretera con la finalidad de unificar criterios y homogeneizar y objetivar la actividad inspectora en todo el territorio canario. Este Plan podrá prever la realización de campañas específicas de inspección sobre una clase determinada de transporte.

2. La programación y actividad inspectora del transporte por carretera que desarrollen los Cabildos Insulares deberán cumplir dichas directrices generales. Los programas insulares podrán prever campañas específicas de inspección de acuerdo con las necesidades que planteen dichos transportes en cada isla.

3. Las previsiones sobre inspección en los distintos instrumentos de planificación y programación de los transportes tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Actividad o sector afectados.

b) Objeto, contenido y finalidad de las actuaciones.

c) Medios a emplear.

d) Plazo de ejecución o periodicidad.

e) Mecanismos de coordinación de actuaciones entre los distintos servicios territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

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