Artículo 100. Colaboración con otras Administraciones.
Artículo 100 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. · BOE-A-2007-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.
Texto consolidado
1. El personal de los servicios de inspección pondrá en conocimiento de los órganos competentes los hechos que descubra en ejercicio de su función que pudiesen ser constitutivos de infracción de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial.
2. Los miembros de la inspección, cuando fuese necesario por razón del cumplimiento eficaz de sus funciones, podrán solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, de la Policía Autonómica y de la Local. Este apoyo y colaboración podrá formalizarse mediante convenios de colaboración.