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Ley Vigente

Artículo 87. De los usuarios del taxi.

Artículo 87 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. · BOE-A-2007-11752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

Texto consolidado

Las administraciones públicas deberán mantener informados a los usuarios de las condiciones en que se prestan los servicios de transporte por taxi, objeto de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

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