Artículo 13. Condiciones previas.
Artículo 13 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. · BOE-A-2007-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-09.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer actividad de transporte público por carretera, de acuerdo con el artículo 3, deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un país extracomunitario con el que España tenga suscrito convenio o tratado y, respecto a estos últimos, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.
b) Reunir las necesarias condiciones de competencia profesional, capacidad financiera y honorabilidad.
c) Disponer de los correspondientes títulos administrativos habilitantes.
d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social impuestas por la legislación vigente.
2. La necesidad de título habilitante será exigible también al transporte privado complementario en los términos de la presente Ley.
3. El Gobierno de Canarias podrá exonerar excepcionalmente del cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos previstos en el artículo anterior, en los términos que reglamentariamente se establezcan y en el marco de la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20902.