Artículo 92. Definición, creación y funcionamiento.
Artículo 92 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. · BOE-A-2007-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de centros de información, contratación y distribución de cargas los puntos de encuentro entre la oferta y la demanda que realicen funciones de información y canalización del mercado. En ningún caso podrán participar en nombre propio en la contratación de los transportes.
2. Las Administraciones Públicas promoverán la creación de estos centros en el marco de lo que establezcan las Directrices de Ordenación de Infraestructuras y, para cada isla, el Plan Territorial Especial de Transportes.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de autorización, sus normas de funcionamiento y la participación en los mismos de los representantes de los transportistas y usuarios.