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Ley Vigente

Artículo 46. Planificación y programación de los servicios.

Artículo 46 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. · BOE-A-2007-11752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas competentes en materia de planificación y programación de los transportes por carretera deberán definir los distintos servicios de su competencia, especificando las zonas de prestación y, en su caso, líneas, que deben ser atendidas, establecer las condiciones de regularidad, accesibilidad, seguridad y calidad que deben ser cumplidas, y fijar los requisitos mínimos de frecuencia.

2. Las Administraciones Públicas competentes en materia de planificación y programación de los transportes tendrán especial atención en el establecimiento de zonas, en su caso líneas, frecuencias y horarios a la consecución del objetivo de la integración de los distintos modos de transporte.

3. En la determinación de las tarifas que deban ser abonadas por los usuarios de estos servicios de transporte regular, previo estudio de las necesidades, se adoptarán medidas que faciliten el acceso de personas con discapacidad y con menos recursos económicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

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