Artículo 35. Planificación municipal.
Artículo 35 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. · BOE-A-2007-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. La planificación municipal reservará espacio suficiente para la localización de aparcamientos disuasorios, de acuerdo con lo establecido en los estudios de movilidad y en Planes Territoriales Especiales de Transporte. Igualmente, todos los instrumentos de ordenación urbanística que puedan suponer un cambio sustancial de la movilidad y el uso del transporte, incorporarán un estudio sobre tráfico y movilidad.
5. El otorgamiento de licencias municipales para la construcción de infraestructuras que supongan un cambio sustancial de la movilidad en el municipio conllevará un estudio de tráfico, movilidad y transporte público por parte del solicitante.
Se derogan los apartados 1, 2 y 3 por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-23635.