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Ley Vigente

Artículo 33. Eje Transinsular de Infraestructuras de Transportes y Red Transcanaria.

Artículo 33 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. · BOE-A-2007-11752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

Texto consolidado

1. El Eje Transinsular de Infraestructuras de Transportes constituye el programa que articula la acción del Gobierno y de la Administración Pública de Canarias en orden al diseño, mejora e implantación de las infraestructuras necesarias para establecer redes de transporte interinsulares, en el marco de los criterios y objetivos establecidos por las Directrices de Ordenación de Infraestructuras y el Plan Estratégico de Transportes.

2. El Eje Transinsular de Infraestructuras de Transportes contendrá, al menos, una valoración de las necesidades de comunicación y transporte entre las islas, una previsión de infraestructuras de interés autonómico que sería necesario mejorar o implantar para atender aquella necesidad, y una valoración económico-financiera de su ejecución, sin menoscabo de los necesarios estudios medioambientales que sean necesarios en orden a la realización de cada una de las actuaciones programadas.

3. El Eje Transinsular de Infraestructuras de Transportes será elaborado, previa valoración de las necesidades de comunicación y transporte entre las islas, a cuyo fin dará audiencia, entre otros, a las administraciones implicadas, a los usuarios, a los trabajadores y a los operadores existentes, por la Consejería competente en materia de infraestructuras, que lo elevará al Gobierno para su consideración y aprobación, tras lo cual se trasladará al Parlamento para su trámite reglamentario como programa del Gobierno.

4. La Red Transcanaria comprende las medidas que hacen posible que la red de infraestructuras denominada Eje Transinsular de Infraestructuras de Transportes permita reducir los costes de la movilidad, garantizando el transporte de personas y mercancías al menor tiempo y coste posibles y con la mayor frecuencia, integrando los horarios, frecuencias y tecnología a disposición del usuario de los modos terrestres, marítimos y aéreos; y posibilitando el funcionamiento en red de las infraestructuras necesarias, aplicando las nuevas tecnologías de la información y comunicación, para facilitar las conexiones sin tiempos de espera. Por lo tanto, la Red Transcanaria comprende todas aquellas medidas que posibilitan la consecución de un espacio canario único y cohesionado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

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