Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
BOE-A-1995-1949 · Boletín Oficial del Estado, 1995-01-25 · Comunidad Valenciana
Ley 10/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 10/1994, de 19 de diciembre, regula la creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, un órgano consultivo que garantiza la legalidad y la objetividad en la actuación del Consell y de las administraciones locales de la región. Esta norma aplica a la Comunidad Valenciana desde su promulgación en 1994.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que el Consejo debe ser consultado de manera preceptiva en asuntos relevantes, como anteproyectos de leyes y recursos de inconstitucionalidad, aunque sus dictámenes no son vinculantes a menos que se indique lo contrario. Además, se determina que el Consejo estará compuesto por miembros electivos y natos, con un sistema de elección que busca garantizar la paridad de género. También se establecen incompatibilidades para los miembros, asegurando su dedicación y objetividad. Por último, se prevé que el Consejo elabore un presupuesto que se incluirá en los presupuestos de la Generalitat. Esta ley no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-12-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 21, 1995-01-25
- Entrada en vigor
- 1995-01-22
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-1949
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Carácter y rendición de cuentas.
- Artículo 2. Función, consulta y carácter del dictamen.
- Artículo 3. Composición del Consell Jurídic Consultiu.
- Artículo 4. Nombramiento de las miembros y los miembros por elección del Consell Jurídic Consultiu y de la presidencia.
- Artículo 5. Tratamiento y funciones del Presidente/a.
- Artículo 6. Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de las miembros y los miembros del Consell Jurídic Consultiu.
- Artículo 7. Inamovilidad y cese.
- Artículo 8. Secretaría General.
- Artículo 9. Petición de dictamen.
- Artículo 10. Dictamen preceptivo.
- Artículo 11. Consultas facultativas a propuesta de Les Corts.
- Artículo 12. Presupuesto.
- Artículo 13. Deliberaciones, acuerdos y voto particular.
- Artículo 14. Plazo para la emisión del dictamen.
- Artículo 15. Documentación e informes.
- Artículo 16. Personal del Consejo.
- Artículo 17. Clasificación y provisión de puestos.
- Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/1994?
- Ley 10/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/1994?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.