Artículo 15. Documentación e informes.
Artículo 15 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-1949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-10.
Texto consolidado
1. El Consell Jurídic Consultiu, a través de su Presidente/a, puede solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. En estos supuestos, el plazo para emitir el dictamen quedará en suspenso hasta la recepción de los documentos solicitados.
2. El Consejo puede invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a los organismos o personas que tengan competencia técnica notoria en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-16053.