Artículo 9. Petición de dictamen.
Artículo 9 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-1949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-26.
Texto consolidado
El Consell Jurídic Consultiu emitirá dictamen en todos los asuntos que sometan a su consulta el presidente o la presidenta de la Generalitat Valenciana, el gobierno valenciano o el conseller o consellera competente.
Las corporaciones locales, las universidades y las otras entidades y corporaciones de derecho público de la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, en los casos en que este fuera preceptivo conforme a ley. Las consultas facultativas deberán interesarlas mediante el conseller competente.
Les Corts solicitarán dictamen facultativo al Consell Jurídic Consultiu en los términos previstos en el artículo 11 de esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-8946.