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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Inamovilidad y cese.

Artículo 7 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-1949

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-10.

Texto consolidado

1. El Presidente y los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, durante el período de su mandato son inamovibles y solo podrán cesar en su condición:

1) Por defunción.

2) Por renuncia.

3) Por extinción del mandato.

4) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.

5) Por pérdida de la condición política de valenciano.

6) Por incompatibilidad e incumplimiento de su función.

El cese se comunicará al Consell de La Generalitat o a Les Corts, según los casos, para que procedan a un nuevo nombramiento.

El supuesto previsto en el número 6 será valorado por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu que, con audiencia previa al interesado, adoptará acuerdo por mayoría absoluta y se comunicará, si procede, al Consell de La Generalitat o a Les Corts para que procedan como en los otros supuestos.

2. Los Consejeros natos solo cesarán en su condición por las razones siguientes:

1) Por defunción.

2) Por extinción del mandato.

3) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.

4) Por renuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-16053.

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