Artículo 6. Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de las miembros y los miembros del Consell Jurídic Consultiu.
Artículo 6 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-1949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-26.
Texto consolidado
1. La elección de personas miembros electivas del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana se realizará entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del derecho con más de quince años de ejercicio profesional efectivo o que sean juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de estado o autonómicos. Todos ellos deberán gozar de la condición política de valenciano.
Las personas candidatas tendrán que comparecer ante la comisión parlamentaria pertinente para acreditar su idoneidad. La comisión elevará al Pleno de Les Corts una propuesta de candidatos y candidatas, garantizando la paridad, para su votación.
2. El presidente o presidenta y los miembros del Consell Jurídic Consultiu, antes de tomar posesión del cargo, deberán jurar o prometer ante el presidente o presidenta de la Generalitat fidelidad a la Constitución, al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, y deberán guardar secreto de las deliberaciones del Consell Jurídic Consultiu.
3. El presidente o presidenta del Consell Jurídic Consultiu y sus miembros estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la administración, excepto las actividades docentes o investigadoras.
Los miembros del Consell Jurídic Consultiu no participarán en las deliberaciones de aquellos temas sobre los que haya que emitir información en los casos en que afecten directamente a su actividad e intereses.
La presidencia del Consell Jurídic Consultiu y los miembros electivos serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y con el ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.
4. En caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el consejero designado lo será por el tiempo que quede del mandato.#dfsegunda
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-8946.