Artículo 5. Tratamiento y funciones del Presidente/a.
Artículo 5 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-1949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-10.
Texto consolidado
El Presidente/a del Consell Jurídic Consultiu tendrá el tratamiento de honorable y le corresponderán las siguientes funciones:
Ostentar la representación del Consejo.
Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo así como aquellos escritos dirigidos al President/a de La Generalitat y a los Consellers.
Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.
Elevar anualmente al Consell una memoria de las actividades del Consejo.
Adoptar las medidas necesarias para al funcionamiento del Consejo.
Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto del Consejo.
Autorizar el gasto y proponer los pagos como consecuencia de la ejecución del presupuesto del Consejo.
Cualquier otra que pueda ser contemplada en el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-16053.
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