Artículo 3. Composición del Consell Jurídic Consultiu.
Artículo 3 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-1949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-26.
Texto consolidado
1. El Consell Jurídic Consultiu está constituido por las consejeras y consejeros natos y un número de seis consejeros o consejeras por elección, entre los cuales será elegida la presidencia en la forma que se determina en el artículo siguiente. El Consell Jurídic Consultiu estará asistido por la secretaría general, que actuará con voz pero sin voto.
2. La presidencia, las consejeras y los consejeros por elección se nombrarán por un período de cuatro años, reelegibles por un único mandato de otros cuatro años. El período se computará desde el día de la toma de posesión.
Las consejeras y consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley reguladora del estatuto de los expresidentes. Actuarán con voz pero sin voto, y no se computará, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto en el artículo 13 de la presente ley. En lo restante, les será aplicable lo previsto en la citada Ley 10/1994, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3 párrafo segundo y el artículo 6.4.
Véase la disposición transitoria única de la citada ley.
Se modifican los apartados 1 y 3 y la denominación de las instituciones por los arts. 1 y 9 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 81 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433
Véase el inciso final de la citada disposición final 1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-8946.
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