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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu.

Artículo 18 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-1949

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-10.

Texto consolidado

1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu, correspondiente al grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de la correspondiente oposición. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consell Jurídic Consultiu.

2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-16053.

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