Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu.
Artículo 18 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-1949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-10.
Texto consolidado
1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu, correspondiente al grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de la correspondiente oposición. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consell Jurídic Consultiu.
2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-16053.